NORMATIVA INTERNA DEL COLEGIO DE SANTA ANA

En apego a las Leyes y Reglamentos Generales del Sistema Educativo y la Normativa vigente y en aras de unificar criterio sobre los procedimientos para atender el cumplimiento de los deberes inherentes a todas las personas relacionadas al proceso educativo en el Colegio de Santa Ana, se establece la aplicación de la “Normativa Interna del Colegio de Santa Ana” Considerando:

    • 1. Que el artículo 167 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 40862 –MEP, diciembre de 2017, establece que el Consejo de Profesores de la Institución Educativa aprobara la normativa interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población que atiende y las disposiciones generales que emita él M.E.P.

    • 2. Que los Artículos 129-130 de la Evaluación de la Conducta, del Reglamento supra citado, establece que el cumplimiento de las normas es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina.

    • 3. Que el propósito de esta normativa es regular situaciones muy propias de la institución, siendo que existen detalles particulares no incluidos en los anteriores se promulga la Normativa Interna de conformidad con el Artículo 167 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y aprobada en Consejo de Profesores. y se da a conocer en detalle lo establecido en esta normativa a la comunidad estudiantil.

    • 4. Que de conformidad con el artículo 159 del Decreto Ejecutivo N°. 29373 del MEP respeta las leyes y reglamentos generales del Sistema Educativo y el ordenamiento Jurídico Nacional.

    • 5. Por tanto, con base en las consideraciones anteriores, se implementa la siguiente “NORMATIVA INTERNA” en el Colegio de Santa Ana, de la Región Educativa de San José.

    • 6. La presente normativa se rige de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes tomando en cuenta elementos multiétnicos y pluriculturales de nuestra sociedad, como lo señala expresamente la Constitución Política en su primer artículo: “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”.

Capítulo # 1

ARTÍCULO Nº 1: La presente normativa pretende señalar y operacionalizar directrices básicas de acuerdo a las que no están contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dictado por el Ministerio de Educación Pública.

    • a) Toda conducta que pudiera creerse de tipo delictivo será transferida a las autoridades competentes (Poder Judicial, Guardia Rural, etc.)

    • b) El portón de entrada estará abierto para el ingreso a la institución a partir de las 6:30 a.m. hasta las 7:10 a.m. en que se cerrará y quedará custodiado por el agente de seguridad, quien facilitará el tránsito de ingreso de la persona estudiante según su horario, permaneciendo durante los recesos cerrado. Además, se abrirá a las 11:20 a. m. y se cerrará a las 12:10 p.m.

    • c) El ingreso por el portón sur es exclusivo para vehículos autorizados previamente por la institución.

    • d) La atención a los padres de familia estará definida en horario de cada colaborador; según disponibilidad del tiempo, el cual lo deberá informar a los estudiantes desde el inicio de cada periodo lectivo.

    • e) Para el ingreso a la institución de particulares se recomienda atender las indicaciones establecidas por la dirección institucional a saber:
        • 1. Solicitar cita con anterioridad, según las circunstancias del caso.

        • 2. Vestir con decoro (no se permite el ingreso en pantaloneta, short o minifaldas, blusas escotadas o muy cortas. licra, miniseta o camiseta de tirantes, u otras similares, a juicio de la Institución).

        • 3. Identificarse con el funcionario que se encuentre en el portón de ingreso y firmar Bitácora de visitantes.

        • 4. Presentarse en la secretaría y solicitar comunicación con la oficina o funcionario(a) respectivo.

        • 5. Completar con toda la información requerida, la Hoja de Registro con la oficinista o funcionario que lo(a) atienda.

    • g) En el caso particular de la asignatura de Educación Religiosa, el estudiante que esté eximido de la evaluación, de acuerdo a la solicitud previa del hogar y al recibido conforme del docente DEBE permanecer en el aula mientras se imparte la asignatura y cumplir con los deberes disciplinarios correspondientes. (La solicitud debe ser presentada al Departamento de Educación Religiosa a más tardar treinta días de iniciado el curso lectivo).

    • h) En el caso particular de la asignatura de Educación Física, cuando el estudiante presente dictamen médico, para evitar el ejercicio físico, el estudiante DEBE permanecer junto a sus compañeros, en el lugar asignado para desarrollar la lección y cumplir con los deberes disciplinarios correspondientes.

Capítulo N°2

USO DEL UNIFORME

Para los estudiantes de sétimo, octavo, noveno, décimo año:

    • a) Podrán utilizar camiseta de color celeste, Cuello camisero, 3 botones al frente, vivo en las mangas, escudo al frente, 10 centímetros de largo por debajo de la pretina del pantalón, debe leerse Colegio Santa Ana en el costado inferior derecho, según directriz de la institución. Para los estudiantes de undécimo año: b) Podrán utilizar camiseta de color, según directriz de la institución, cuello camisero, 3 botones al frente, vivo en las mangas, escudo al frente, 10 centímetros de largo por debajo del pantalón.

ARTÍCULO Nº 2: Todos los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados en la Institución estarán obligados a utilizar, en todo acto oficial o extraoficial debidamente convocado el siguiente uniforme:

Para los varones el uniforme debe ser:

    • a) Pantalón tipo oficial, largo, con botones (no remaches ni broches). Color azul oscuro, un mínimo de 35 centímetros de ancho de tobillo y un máximo de 45 centímetros. Dos bolsas traseras, una a cada lado con vivo (no pueden ser de parche). No se permite stretch o army, ni el uso de broches o remaches en los pantalones.

    • b) Faja cuero, vinil o tela, totalmente lisa, de color negro o azul. La hebilla no debe sobrepasar el ancho de la faja.

    • c) Medias de color azul tipo oficial. Se permite el uso de medias blancas el día que reciben educación física (No aplica los días de examen). Las medias (azules o blancas) deben llegar o cubrir hasta la mitad de la espinilla (pantorrilla). No se permite el uso de calcetas de cualquier color, ni medias que no sean azules. d) Zapatos de cuero baqueta o vinil, totalmente negro hasta la suela inclusive y sin adornos de otro color, tipo mocasín o de amarrar, con cordones color negro. No se permiten de tela o lona, cuero de gamuza, nubuck, tipo “Figueres”. Los tenis no sustituyen al zapato, aunque sean completamente negras, no se permite el uso de “burros” ni botines.

    • e) Opcionalmente se permitirá el uso de una camiseta lisa por dentro de color blanco, azul o gris, que no sobrepase el largo de la camiseta del uniforme.

    • f) Cabello, que no cubra la frente, las orejas o el cuello; color natural, no extravagante, de corte y peinado según la siguiente ilustración. No se permite el uso de tintes, extensiones, rapados, dreads, líneas, dibujos, diseños, figuras. El corte de cabello debe ser parejo (una sola medida). Prohibido las decoloraciones, extensiones, trenzas de tela, rapados, líneas, diseños, dibujos, dreads.

    • h) Sueter, el suéter no es parte del uniforme. Si se requiere su uso por un problema de salud debe ser de color gris, blanco o azul, sin diseños o dibujos llamativos. No se permite su uso sin justificación en horas en que hace calor. Tampoco se permite el uso de la capucha del sueter en ningún momento, excepto que medie alguna justificación.

    • i) Tennis su uso se restringe únicamente al día en que se recibe educación física. Al igual que el uniforme de Educación Física. Durante la semana de evaluación en que las lecciones de educación física coinciden con las de ejecución de exámenes no aplica el uso de tennis.

    • j) Con excepción del reloj, no se permite el uso de ningún tipo de alhaja (anillos, cadenas, pulseras, esclavas, collares, cadenas, cordones) u otros aditamentos como mecates, cordones, cintas, empaques.

Para las mujeres el uniforme debe ser:

    • a) Pantalón tipo oficial, largo, con botones (no remaches ni broches). Color azul oscuro (no se permite de color negro). Ruedo con doblez hacia adentro, de corte recto, con un mínimo de 35 centímetros de ancho de tobillo y un máximo de 45 centímetros. Dos bolsas traseras, una a cada lado con vivo (no pueden ser de parche). No se permite el uso de pantalones tubo o campana. La tela debe ser SINCATEX, no se permite telas stretch o army, ni el uso de broches o remaches en los pantalones.

    • b) Medias de color azul tipo oficial. Se permite el uso de medias blancas el día que reciben educación física (No aplica los días de examen). Las medias (azules o blancas) deben llegar o cubrir hasta la mitad de la espinilla (pantorrilla). No se permite el uso de calcetas de cualquier color, ni medias que no sean azules.

    • c) Zapatos de cuero baqueta negro o vinil totalmente negro hasta la suela (inclusive), sin adornos de otro color, tipo mocasín o de amarrar con cordones color negro. No se permiten de tela, lona, cuero de gamuza, nubuck, tipo “Figueres”, ni tacón alto (máximo 3 centímetros). Los tenis no sustituyen al zapato, aunque sean completamente negras, no se permite el uso de “burros” ni botines.

    • d) Cabello con corte y color natural, peinado que no sea extravagante. No se permite el uso de tintes, extensiones, rapados, dreads. No se permite en uso de líneas, figuras, dibujos rapados en el cabello. e) Faja su uso es obligatorio si el pantalón tiene pasafajas.

    • f) Tennis su uso se restringe únicamente al día en que se recibe educación física. Al igual que el uniforme de Educación Física. Durante la semana de evaluación en que las lecciones de educación física coinciden con las de ejecución de exámenes no aplica el uso de tennis.

    • g) Opcionalmente se permitirá el uso de una camiseta lisa por dentro de color blanco, azul o gris, que no sobrepase el largo de la camiseta del uniforme.
    • i) Suéter, el suéter no es parte del uniforme. Si se requiere su uso por un problema de salud debe ser de color gris, blanco o azul, sin diseños o dibujos llamativos. No se permite su uso sin justificación en horas en que hace calor. Tampoco se permite el uso de la capucha del sueter en ningún momento, excepto que medie alguna justificación.
    • J) Aretes, se permite el uso de un par, de 1 centímetro o menos de diámetro. No se permite el uso de más de un par de aretes, argollas, percing u otros objetos utilizados con el mismo propósito (palillos, cuerdas, expansores, etc). Su uso se restringe a ambos lóbulos de las orejas (un arete por lóbulo). No se permite su uso en ninguna otra parte del cuerpo.

ARTÍCULO Nº 3: Se prohíbe el uso de cualquier tipo de accesorios o aditamento en el uniforme que expresamente no esté autorizado en la presente normativa interna y cualquier variación al mismo; quedando facultados los funcionarios del centro educativo para hacer reporte disciplinario a la persona estudiante que no cumplan con las disposiciones aquí establecidas.

Capítulo #3

LOS PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES DE PERMISO

ARTÍCULO Nº 4: SOLICITUDES POR UNIFORME INCOMPLETO.

    • a) La persona estudiante debe de traer del hogar, escrito en el Cuaderno de Comunicaciones (en el espacio correspondiente) la solicitud firmada por el encargado, explicando la situación.

    • b) Antes de entrar a su horario normal, presentará al auxiliar administrativo, la solicitud.

    • c) El permiso se da sólo bajo las siguientes condiciones: 1. Camisa o blusa: debe una camiseta blanca o la camiseta de uniforme de Educación Física. 2. Pantalón: debe traer otro de color oscuro, no se permite el uso de pantalones rotos. 3. Zapatos: debe traer de cuero, o tenis de un solo color (negros, azules o blancos, con cordones del color respectivo) 4. Medias: debe traer unas de color oscuro, no se permite el uso de calcetas.

    • d) El auxiliar administrativo, firmará y sellará la solicitud, cuando proceda el permiso hasta POR UN MÁXIMO DE 8 DÍAS NATURALES.

    • e) Todo permiso cuyo plazo sea mayor a 8 días debe gestionarse ante el orientador de nivel aportando los documentos pertinentes.

    • f) No se tramitan solicitudes de permiso que presenten omisiones, correcciones, alteraciones o con fecha anterior al día de la solicitud.

    • g) Si por motivos de salud, la persona estudiante, requiere permiso de uniforme por todo el año, debe presentar dictamen médico actualizado que lo respalde.

ARTÍCULO Nº5: SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS.

    • a) Se debe justificar la ausencia por medio del cuaderno de comunicaciones con el profesor correspondiente.

    • b) Se justificarán ausencias cuya solicitud haya sido presentada dentro de los tres días hábiles posteriores a la ausencia.

    • c) No se tramitan solicitudes de justificación de ausencias que presenten omisiones, correcciones o alteraciones.

    • e) No se tramita justificaciones de ausencias que no estén firmadas por el encargado legal. f) No se tramita justificación de ausencias si la libreta de comunicaciones carece de las fotocopias de las cédulas de los encargados.

    • g) Toda justificación de ausencias presentada después de los tres días hábiles quedará sujeta a criterio del profesor si procede o no.

    • h) Para justificar la ausencia a un examen se debe hacer con comprobante, ante el profesor. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

    • i) No se verifica telefónicamente omisiones o alteraciones que presenten las solicitudes.

ARTICULO Nº6: SOLICITUDES DE PERMISO PARA SALIR DE LA INSTITUCIÓN.

 

Todo estudiante que requiera retirarse de la institución, debe traer la solicitud de permiso en la libreta de comunicaciones, de lo contrario debe presentarse el encargado legal u otra persona autorizada por el mismo.

POR TELÉFONO NO SE TRAMITAN PERMISOS DE SALIDA.

    • 1. La persona estudiante debe solicitar ante el auxiliar respectivo el permiso para retirarse de la institución.

    • 2. Si trae el permiso en la libreta, se confeccionan las boletas de salida para el guarda.
        • 2.1 El permiso debe venir firmado por el encargado, estar completo y sin correcciones. 2.1.1 En caso de duda se verifica por teléfono. 2.1.2 Si no es posible verificarlo, no se otorga. 2.1.3 Si no es posible verificar el permiso, el estudiante podrá retirarse únicamente si vienen a recogerlo.

    • 3. Si no trae el permiso de la casa, se debe comunicar con su encargado para que se presente a la institución a retirarlo. 3.1 Si el encargado no puede, debe autorizar a otra persona mayor de edad para retirar la persona estudiante. 3.2 Si no es posible que otra persona autorizada por el encargado retire La persona estudiante, se coordina con el encargado para que la persona estudiante se retire solo, pero debe reportarse a auxiliares (2282-6407) cuando llegue a su casa.

    • 4. Se confecciona las boletas de salida para el guarda y para los profesores.

    • 5. El encargado o persona autorizada debe firmar el registro de permisos de salida.

    • 6. El (la) profesor(a) pone ausente al estudiante en su registro, aunque presente el permiso de salida.

    • 7. El guarda autoriza la salida del estudiante al presentar el permiso.

    • 8. La persona estudiante debe justificar las ausencias ante el profesor y el auxiliar administrativo, para ello cuenta con tres días hábiles.

ARTÍCULO Nº7:

Si el profesor(a) falta los alumnos deben permanecer en la institución, sea en la biblioteca y/o zonas de estar, (las zonas verdes y otros lugares habilitados con mesas y banquitas). Únicamente si la o las lecciones corresponden a las últimas de la jornada diaria establecida, se les permite la salida a dichos alumnos previa autorización de la Administración. La salida será únicamente por el portón principal.

Capítulo #4

TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO Nº9: FALTAS MUY LEVES

Además de las estipuladas en el artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas muy leves de acuerdo con la normativa interna las siguientes: a) Asistir a la institución, o a actividades extracurriculares, con una presentación personal indebida, esto incluye:

    • 1. Uso de camisetas internas que sobrepasen el largo de las mangas o el largo de la camiseta.

    • 2. Uso de sueter que no sea de color azul, gris o blanco. Debe ser de un solo color sin dibujos. No se permite el uso de la capucha del sueter en ningún momento.

    • 3. Uso de pantalones de mezclilla o army, con broches o remaches, acampanados, rotos, descocidos, desteñidos, sucios, con accesorios, muy ajustados, con ruedos sueltos o arrollados. No se permite el uso de pantalones caídos (por debajo de la cintura mostrando la ropa interior)

    • 4. Uso de tenis sin permiso, o que no sean de un solo color (negros, azules o blancos, con cordones del color respectivo). La suela y la capellada que es la parte que cubre al pie deben ser del mismo color.

    • 5. Uso de cordones de diferente color (el par), o que no sean: negro para los zapatos oficiales; negros, azules o blancos de acuerdo al color del tenis.

    • 6. No usar faja, así como el uso de fajas con hebillas que sobrepasen el ancho de la faja, con adornos llamativos, labrados, de otros materiales o colores diferentes al oficial (negro o azul). No se permite el uso de cordones, mecates u otros, en lugar de la faja.

    • 7. Uso de todo tipo de collares, alhajas, anillos, crucifijos, rosarios, pulseras, cadenas, gargantillas o adornos llamativos de cualquier índole. (cintas, empaques, camafeos). Ni accesorios que cuelguen del pantalón como cadenas u otros.

    • 8. Uso de piercing (perforaciones, aretes, expansores), implantes subdérmicos, u otros objetos utilizados con el mismo propósito (palillos, cuerdas, expansores, etc.), en cualquier parte visible del cuerpo, o que el estudiante pueda andar exhibiéndolos en: lengua, labios, nariz, brazos, nuca, tobillo, cejas, orejas, ombligo.

    • 9. Uso de tatuajes temporales o permanentes visibles, alusivos a figuras de cualquier índole. Incluye rayarse o hacerse dibujos en cualquier parte del cuerpo.

    • 10. Carecer de alguna prenda del uniforme.

    • 11. El uso de cabello con: tintes o colorantes llamativos tales como: rojos, verdes, amarillos, naranjas, azules o morados (no tradicionales), decoloraciones, extensiones, trenzas de tela, rapados, líneas, diseños, dibujos, dreads.

    • 12. Uso de gorras, bufandas, viseras, gorros, boinas, sombreros, pañoletas, pañuelos (en la cabeza), pelucas, máscaras, lentes para sol, entre otros, que no hayan sido solicitados o autorizados, por los funcionarios encargados.

    • 13. Uñas largas o pintadas.

    • 14. Para hombre: i- Uso de accesorios como: colas, prensas, binchas, diademas, cintas, entre otros, que no hayan sido autorizado previamente para uso en la institución o fuera de ella en actividades programadas, y que el estudiante porte el uniforme del colegio, o en su horario lectivo.

    • 15. Para mujeres: ii- Uso de aretes grandes con más de 1 cm. de largo o más de un par, percing u otros objetos utilizados con el mismo propósito (palillos, cuerdas, expansores, etc) iii- Uso de maquillaje de cualquier tipo.

    • 16. Uso de lentes de contacto no recetados por especialistas (de colores o con diseño)

    • 17. No se permite ningún tipo de aditamento en las muñecas, tales como ligas, mecates, hilos, colas, etc.

    • 18. No usar medias. Usar medias de otro color que no sea azul o uso de calcetas. b) Traer y/o usar patinetas, Scooter y bicicletas, estas últimas solo se admitirán en caso autorizado por los administrativos, con conocimiento de la orientadora del alumno, cuando sirva como medio de transporte al estudiante. c) Alterar de alguna forma el diseño de la camiseta establecida como parte del uniforme de la institución. Esto incluye: tallarla, acortarla, agregarle accesorios. d) Uso de camiseta de uniforme muy corta o ajustada, debe cubrir la pretina del pantalón. e) Uso de camisas de manga larga o corta sobre la camisa del uniforme. f) Sentarse sobre las mesas, escritorios, pupitres.

Cada falta muy leve indicará un rebajo de uno (1) a cinco (5) puntos en la nota de conducta.

ARTÍCULO Nº10: FALTAS LEVES

Además de las estipuladas en el artículo 139 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas leves de acuerdo con la normativa interna las siguientes:

a) No portar su Cuaderno de Comunicaciones.

b) Portar el cuaderno de comunicaciones sin foto del (la) estudiantes, datos personales, datos del padre, datos de la madre, copias de las cédulas de los encargados, el horario del (la) estudiante, sin las firmas de los encargados, con la foto rayada, escribir palabras obscenas, soeces o impropias en la libreta.

c) En la Libreta dibujar o pegar logotipos, diseños, marcas, dibujos, símbolos u otros que no son propios del mismo. Se debe forrar solo con plástico transparente.

d) Tener comunicados, permisos, exámenes, reportes, etc. en el Cuaderno de Comunicaciones sin firmar.

e) Negarse a entregar la libreta de comunicaciones cuando así lo requiera algún funcionario de la institución.

f) Utilizar la libreta de comunicaciones de otro estudiante para beneficio personal.

g) Transitar por la plaza, zonas verdes o zonas de acceso restringido sin la debida autorización.

h) Revisar los bultos o pertenencias de compañeros o profesores sin el consentimiento de estos.

i) Interrupciones incorrectas, de forma alguna, que no permita el desarrollo del plan de las lecciones o las actividades programadas, y que se afecte su aprendizaje, o el de los demás, ya sea de forma individual o grupal. Esto incluye la no asistencia a lecciones por horario, estando la persona estudiante dentro de la institución.

j) No acatar y/o ignorar las disposiciones e instrucciones emanadas por los docentes, personal técnico y administrativo de la institución.

k) Interrupción al desarrollo normal de una prueba de evaluación que afecta la ejecución de la misma.

l) Gritar, silbar dentro del aula, en actos cívicos o durante los recreos.

m) Hacer en los exámenes dibujos, frases que no obedezcan al planteamiento de la prueba.

n) Ingerir cualquier tipo de alimentos comidas, bebidas, y/o golosina en clase, biblioteca, talleres, gimnasio, salón de actos, o en cualquiera de la institución donde no exista autorización previa.

ñ) Utilizar herramientas, utensilios o equipo sin capacitación previa o sin permiso por parte del profesor(a).

o) Salir de la institución, durante su jornada lectiva, sin la autorización respectiva.

p) No permanecer en el aula, salón, taller, u otro, en horas lectivas, en las materias, que no se califiquen, las ausencias o las tardías en sus rubros.

q) Aplicar bromas fuertes, zancadillas, quitar la silla cuando se van a sentar, dar empujones, poner chinches, goma, chicles, en las sillas. Otras acciones como pegar papeles con frases irrespetuosas, palabras o dibujos vulgares.

r) El no depositar la basura en los lugares apropiados para ese fin.

s) Invitar a ingresar a personas ajenas a la institución, sin la autorización previa respectiva, de la dirección.

t) Sacar mobiliario de aulas, salón de actos o cualquier lugar de la institución sin autorización.

u) Negarse a mostrar sus maletines u otros, al salir de la biblioteca, o de cualquier lugar de la institución, en caso que el encargado así lo solicite.

v) Portar permisos en blanco firmados por el encargado.

w) Rayarse o hacer dibujos en cualquier parte del cuerpo o del uniforme.

x) Escenas amorosas dentro de la institución (fuera de ella con uniforme o dentro de su horario regular), tales como besos en la boca, sentarse o acostarse en los regazos de otro(a).

y) Lanzar agua, harina, huevos, frutos, semillas, piedras entre estudiantes.

z) No se permite el uso de ipod, audífonos, juegos electrónicos, juegos de azar, mascotas, discos, películas, libros, folletos, revistas, fotocopias, o algún tipo de material u otros, que no sean propios del quehacer educativo y que el docente de la materia en su caso, no lo haya solicitado o autorizado. La institución no se responsabiliza por el hurto, daño o la pérdida de alguno de estos instrumentos

aa) No se permite traer balones, pelotas a la institución, o jugar con ellas en lugares no permitidos o sin autorización.

ab) Portar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, pipas, narguilas, boquillas o cualquier instrumento o material utilizado para el consumo de drogas licitas o ilícitas.

ac) Hablar o atender a personas ajenas a la institución a través de mallas, tapias, cercas, portones; sin autorización.

ad) Obstruir el libre tránsito en pasillos, portones, aceras, calle sin que medie ninguna razón o autorización. etc.

ae) Permanecer dentro de la institución después de haber concluido su jornada lectiva y sin ninguna justificación válida. Cada falta leve implicará un rebajo de seis (6) a seis a diez (10) puntos en la nota de conducta.

Artículo Nº11:

FALTAS GRAVES

Además de las estipuladas en el artículo 140 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas graves, de acuerdo con la normativa interna las siguientes.

a) Cometer por segunda vez una misma falta leve en un mismo trimestre.

b) Facilitar o prestar el uniforme o una de sus prendas para filtrar personas ajenas a la institución, durante la realización de un evento especial o en horario lectivo.

c) Irrespeto a los símbolos nacionales.

d) La actitud circense en forma individual o grupal, durante los actos cívicos o actividades oficialmente convocadas.

e) Arrancar de la libreta de comunicaciones reportes, informes enviados al hogar, hojas, cuando no ha existido comunicación escrita del encargado al respecto.

f) Falsificar firmas del encargado, en documentos oficiales, o cualquier tipo de documentación como: cuadernos, libreta de comunicación, permisos, exámenes u otros.

h) Alteración de la información dada en forma escrita en la libreta de comunicación.

i) Causar daño a la flora y/o fauna del medio ambiente institucional.

j) La tenencia y uso de más de una libreta de comunicaciones.

k) Intimidar con amenazas a algún miembro de la comunidad educativa o particular que visite la institución.

l) Cualquier tipo de contacto físico estrecho con connotación erótica, como caricias en los genitales, senos o glúteos. m) Solicitar o pedir dinero a otros estudiantes dentro o fuera de la institución mediante intimidación, manipulación o cualquier otro método no autorizado.

n) Utilizar cualquier imagen física (sin que medie su autorización), de otro(a) estudiante en detrimento de la moral o intimidad del(la) afectado(a). l) Trepar, dañar y/o destruir paredes, pupitres, techos, árboles, mallas, tapias, estructuras y otros de la institución. Cada falta grave implicará un rebajo de once (11) a diecinueve (19) puntos en la nota de conducta.

ARTÍCULO Nº12:

FALTAS MUY GRAVES

Además de las estipuladas en el Artículo 141 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas muy graves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:

a) Cometer por segunda vez una falta grave en un mismo periodo.

b) Guardar o encubrir droga lícita o ilícita a cualquier miembro de la comunidad estudiantil, dentro o fuera de la institución.

c) Servir de cómplice en la sustracción de bienes o documentos institucionales o personales.

d) Alterar, reconfigurar, sacar o borrar información de cualquier dispositivo sin autorización del(a) dueño(a). Cada falta muy grave implicará un rebajo de veinte (20) puntos a treinta y dos (32) puntos.

ARTÍCULO Nº13: FALTAS GRAVÍSIMAS

Además de las estipuladas en el artículo 142 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas gravísimas, de acuerdo a la normativa interna las siguientes:

a) Cometer por segunda vez una falta muy grave en un mismo periodo.

b) El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, matoneo escolar o en inglés bullying) ya sea psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como fuera de esta, en cualquiera de sus manifestaciones: bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacciones, exclusión social, intimidación, agresiones, amenazas.

c) El acoso u hostigamiento sexual, entendiéndose este como toda conducta sexual indeseada por quién la recibe Cada falta gravísima implicará un rebajo de treinta y tres (33) puntos a cuarenta y cinco (45) puntos.

ARTÍCULO NO. 14: LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES PARA EL USO DE DISPOSITIVOS MÓ­VILES PROPIEDAD DE LOS ESTUDIANTES EN EL PLANTEL DE LA INSTITUCIÓN, TANTO DENTRO COMO FUERA DEL AULA. CIRCULAR DM-005-02-2016, MEP.

Dispositivos móviles: aquellos dispositivos tecnológicos que son lo suficientemente pequeños como para ser transportados y utilizados durante su transporte. Dentro de estos podemos incluir, teléfonos móviles, computadoras portátiles, tabletas y reproductores portátiles de medios, entre otros. Los dispositivos móviles propiedad de los estudiantes no son recursos obligatorios, ni deben ser considerados por los centros educativos, estudiantes o familias como útiles escolares.

    • 14.1. Con respecto al uso de dispositivos móviles se consideran FALTAS LEVES realizar cualquiera de las siguientes acciones durante lecciones, actos cívicos u otra actividad institucional debidamente convocada:
      • 14.1.1 Hacer sonar alarmas, canciones u otros sonidos sin autorización.
      • 14.1.2 Realizar o atender llamadas sin autorización.
      • 14.1.3 Recibir y/o enviar mensajes sin autorización.
      • 14.1.4 Chatear o postear sin autorización.
      • 14.1.5 Escuchar música durante lecciones sin autorización.
      • 14.1.6 Utilizar programas de juegos sin autorización.
      • 14.1.7 Hacer uso del equipo móvil en general, en momentos que no corresponda.
      • 14.1.8 Instalar o reconfigurar cualquier dispositivo sin autorización.

    • 14.2 Se considera FALTA GRAVE:
      • 14.2.1 Recibir y/o enviar mensajes durante la ejecución de un examen.
      • 14.2.2 Portar o descargar en sus equipos audios, videos y/o imágenes de tipo pornográfico.
      • 14.2.3 Grabar audio o videos de compañeros y miembros de la comunidad escolar, sin su consentimiento.
      • 14.2.4 Fotografiar a compañeros y miembros de la comunidad escolar, sin su consentimiento.
      • 14.14 Subir sin autorización dichos audios, videos, imágenes o fotos a las redes sociales.
      • 14.2.5 Acceder a internet para indagar sobre temas reñidos con la moral y las buenas costumbres.
      • 14.2.6 El acceso no autorizado o uso de claves de Wi-Fi, software u otros dispositivos de la institución.
      • 14.2.7 Trasgredir la privacidad y otros derechos fundamentales de sus pares u otras personas, por medio del grooming (en español «acicalar», es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él) y el cyberbullying, entre otras formas de agresión y ofensa.
    • 14.3 DECOMISO DE DISPOSITIVOS MÓVILES: Se restringe el decomiso de cualquier dispositivo móvil propiedad de los estudiantes por parte de las autoridades del centro educativo; salvo aquellos casos que puedan constituir un delito penal. Para tal fin se deberá coordinar con la autoridad administrativa y/o judicial competente.
    • 14.4 El uso por parte del estudiantado de dispositivos móviles en el aula sin fines pedagógicos formativos, avalados por el docente, no está autorizado.

    • 14.5 La institución no se responsabiliza por el hurto, daño o la pérdida de cualquiera de estos dispositivos.

    • 14.6 Se recomienda a los profesores no tener a los alumnos en sus cuentas personales de Facebook, Twitter u homologo, esto con la finalidad de proteger su privacidad y mantener la correcta relación y vínculo de respeto entre alumno y profesor.

    • 14.7 El personal Docente y administrativo deberá cumplir con los lineamientos institucionales para el uso de dispositivos móviles.

    • 14.8 Durante el lapso en que se realiza una prueba (2 lecciones completas), el celular debe estar apagado y guardado el bulto o salveque del estudiante. Por ningún motivo un celular debe estar sobre el pupitre o en manos del estudiante, aunque todo el grupo o la mayoría hayan concluido la prueba.